DATOS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO

Sucursal: - Fecha:


Préstamo Rubro Sub Rubro
Moneda Tasa

Solicitante Nombre y Apellido
Documento: Tipo - Nro.
Tipo - Nro.
Domicilio Real/Legal
Situación I.V.A.
Importe En nros. En Letras

Amortización del préstamo
cuotas: cantidad de cuotas: tipo de cuotas - sistema: - fecha primer vencimiento / /
pago íntegro: capital: - intereses:
otro:


Destino:

Instrumentación

Bien a prendar


Forma de pago:
Efectivo
Acreditación en cuenta nro.
Otro

Observaciones


Impuesto de sellos SI - NO



Spread R.E.
T.N.A. T.E.M. T.E.A. CFT
Libor: Días en números - en letras - Porcentaje
Tasa Fija hasta / / - Tasa variable desde / /
Día renovación período mensual


Débitos en cuenta: Tipo


Comisión por cancelación anticipada:


Prenda: % de la obligación afianzada pendiente de pago


Cías aseguradoras para el bien:
SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.
SAN CRISTOBAL S.M.S.G.


RG 18: SI - NO
RG 2408: SI - NO


Codeudores 1 Apellido y Nombre D.N.I.
2 Apellido y Nombre D.N.I.
3 Apellido y Nombre D.N.I.

Cargos por cancelación anticipada: Total % Parcial %


Tribunales: Ciudad Provincia

Domicilio especial Deudor:
Calle Nro Piso Dpto
Ciudad Provincia


Sucursal:

,
Solicitud de Crédito Comerciales – Para Empresas – Personas Humanas y Jurídicas
RUBRO SUB-RUBRO MONEDA TASA

Solicitante - Nombre y Apellido / Razón Social:
Tipo y N° de documento -
Domicilio Real/Legal:

Situación frente al I.V.A. Resp Inscripto Monotributista Exento/No Alcanzado No Categorizado

Solicito a BANCO BICA S.A. (en adelante denominado EL BANCO) el otorgamiento de un préstamo de dinero por el importe de ( ); amortizable a una Tasa de Interés que se devengará conforme lo dispuesto en la cláusula TERCERA de la presente solicitud de préstamo (CONDICIONES GENERALES).

El préstamo solicitado en caso de ser otorgado se amortizará de la siguiente manera:
en cuotas consecutivas de capital e intereses, con sistema de amortización , cuyo primer vencimiento opera el .
en un pago integro amortizable de la siguiente manera: el capital se abonará y los intereses . En el caso de abonarse el capital en forma diferenciada de los intereses, por ser abonados estos en forma adelantada queda convenido y aceptado que a partir de la fecha de vencimiento del préstamo solicitado y hasta el efectivo pago y cancelación total del mismo el capital devengará la Tasa descripta en la cláusula TERCERA de la presente solicitud de préstamo (CONDICIONES GENERALES).
en .
En carácter de declaración jurada manifiesto a todos los efectos que los fondos provenientes del préstamo que se solicita serán destinado a .
La forma de instrumentación del Préstamo será mediante la presente y .
A los efectos de garantizar el préstamo solicitado ofrezco:
.
En caso de ser acordado el préstamo que se solicita por medio de la presente, solicito que el importe correspondiente a la liquidación del mismo, en la moneda y especie solicitada se abone de la siguiente manera:
Efectivo
Mediante acreditación en la Cuenta Nº .
Otro
Observaciones:

El préstamo que solicito se encuentra gravado según el Impuesto de Sellos SI NO. Para el caso de encontrarse gravado con dicho impuesto autorizo al BANCO a descontar de la liquidación del préstamo el importe correspondiente al mismo.

En caso de que el préstamo solicitado se me otorgue, acepto sin ningún tipo de reservas que la operación se regirá por el contenido de la presente solicitud y por las CONDICIONES GENERALES que a continuación se detallan:

I: Lugar y Fecha de Pago.
Todos los pagos el solicitante lo deberá efectuar sin reserva alguna el día de su vencimiento, o su posterior hábil bancario para el caso que el vencimiento opere un día inhábil, en el domicilio del BANCO, en donde está abierta la cuenta del solicitante, o en el que el mismo oportunamente le indique, mediante la entrega de efectivo, débito en cuenta o con cheque a la orden del BANCO, en este último caso deberá preverse el plazo de acreditación del mismo.

II: Amortización y Vencimientos.
De ser otorgado el préstamo solicitado el solicitante acepta y se obliga a restituir el mismo, en las condiciones establecidas en el encabezamiento de la presente Solicitud.
Cómputo del importe de las cuotas:
- Sistema de Amortización “Francés”: sistema de amortización progresiva de capital, en el que cada cuota estará compuesta de una porción de capital y una de intereses.
- Sistema de Amortización “Alemán”: sistema que se compone de cuotas periódicas decrecientes, cuya porción de capital es fija y lo correspondiente a intereses, decreciente.

III: Modo de Calculo de los Intereses y Pago de los Mismos.
El solicitante deberá abonar al BANCO intereses sobre el saldo de capital, a una tasa que se calculará de la siguiente manera:

TASA FIJA: El préstamo que se solicita devengará una Tasa de Interés Nominal Anual (medida en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días) del % (TNA). Dicha tasa será equivalente a una tasa del % efectiva mensual (TEM). La Tasa Efectiva Anual (TEA) será del %. Dicho interés se calculará sobre el importe no amortizado del préstamo. Los intereses se devengarán diariamente hasta la cancelación total del préstamo y serán pagados periódicamente en la forma prevista en esta Solicitud. En caso que se dictaren nuevas regulaciones ya sea por las autoridades económicas, impositivas o del BCRA o cualquier otro organismo, que de cualquier manera afectaren la ecuación económica tenida en cuenta por EL BANCO a la fecha del otorgamiento del crédito, EL BANCO quedará facultado para modificar la tasa de interés pactada y adecuar la misma a la nueva situación existente. EL BANCO notificará al solicitante la nueva tasa en forma fehaciente, con antelación de 60 (sesenta) días. Si dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación por el solicitante, éste no manifestare disconformidad por escrito, la nueva tasa se considerará aceptada. En caso de disconformidad, el solicitante deberá notificar por escrito a EL BANCO, debiendo proceder a la cancelación anticipada de los saldos que adeudare a esa fecha, con más los gastos que tal cancelación anticipada irrogare. Los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA FIJA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX): El préstamo que se solicita devengará una Tasa de Interés Nominal Anual del % (TNA). Dicha tasa será equivalente a una tasa del % efectiva mensual (TEM). La Tasa Efectiva Anual (TEA) será del %. Dicho interés se calculará sobre el importe no amortizado del préstamo. Los intereses se devengarán diariamente hasta la cancelación total del préstamo y serán pagaderos periódicamente en la forma prevista en esta Solicitud. En caso que se dictaren nuevas regulaciones ya sea por las autoridades económicas, impositivas o del BCRA o cualquier otro organismo, que de cualquier manera afectaren la ecuación económica tenida en cuenta por EL BANCO a la fecha del otorgamiento del crédito, EL BANCO quedará facultado para modificar la tasa de interés pactada y adecuar la misma a la nueva situación existente. EL BANCO notificará al solicitante la nueva tasa en forma fehaciente, con antelación de 60 (sesenta) días. Si dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación por el solicitante, éste no manifestare disconformidad por escrito, la nueva tasa se considerará aceptada. En caso de disconformidad, el solicitante deberá notificar por escrito a EL BANCO, debiendo proceder a la cancelación anticipada de los saldos que adeudare con más los gastos que tal cancelación anticipada irrogare. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE ENCUESTA EN PESOS: La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable, ajustada mensualmente de acuerdo a la variación que experimente la Tasa de Encuesta del BCRA para depósitos a plazo fijo en pesos de 7 a 59 días, total de plazos, correspondiente al tercer (3°) día hábil anterior a la fecha de inicio de cada período de interés, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en tasa nominal anual equivalente de treinta (30) días).
Dicha tasa es la tasa de interés promedio ponderado por monto correspondiente a los depósitos constituidos en todas las entidades financieras con Casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires. No se incluyen las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida, cualquiera sea la denominación o forma que adopten.
La tasa correspondiente al primer período será del % nominal anual (medida en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días) (TNA), equivalente al % efectivo mensual (TEM). La tasa efectiva anual (TEA) será del %. Los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE BAIBOR EN PESOS: La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable, ajustada por cuota de acuerdo a la variación que experimente la Tasa Baibor para treinta (30) días correspondiente a los cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en tasa nominal anual equivalente de treinta (30) días).
La tasa del primer período será del % nominal anual (TNA), equivalente al % efectivo mensual (TEM). La tasa efectiva anual (TEA) será del %. Los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES: La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable en base a LIBOR de () días con más un spread de puntos anuales básicos (LIBOR + %) (medidos en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días), donde LIBOR de días es la tasa promedio para ese plazo publicada en la página Web del BCRA, Sección Estadísticas Monetarias-Cambiarias, correspondiente al quinto (5°) día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.
La tasa del primer período será del % nominal anual (TNA), equivalente al % efectivo mensual (TEM) (medida en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días). La tasa efectiva anual (TEA) será del %. Los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX): La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable en base a LIBOR de () días con más un spread de puntos anuales básicos (LIBOR + %), donde LIBOR de días es la tasa promedio para ese plazo publicada en la página Web del BCRA, Sección Estadísticas e Indicadores-Cambiarias, correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.
La tasa del primer período será del % nominal anual (TNA), equivalente al % efectivo mensual (TEM). La tasa efectiva anual (TEA) será del %. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE BADLAR BANCOS PRIVADOS EN PESOS: La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable, determinada para cada período de acuerdo a la variación que experimente la “Tasa Badlar Bancos Privados”, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en tasa nominal anual equivalente de treinta (30) días). A los efectos de su cálculo se tomará el promedio simple de los diez (10) días hábiles bancarios anteriores, contados a partir del tercer (3°) día hábil anterior a la “Fecha de Determinación de la Tasa”. La tasa así determinada será la aplicable durante el período respectivo y regirá hasta que se fije la nueva tasa de interés. La tasa de interés para los sucesivos períodos, hasta la finalización del crédito, se determinará en la forma indicada precedentemente. “Fecha de Determinación de la Tasa” es la fecha en la cual se efectuarán los cálculos de la tasa de interés aplicable a cada período.
“Tasa Badlar Bancos Privados” significa la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, constituidos en todos los bancos privados con casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, publicada diariamente por el BCRA en su página de Internet www.bcra.gov.ar.
A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa el Solicitante deberá tomar conocimiento de la tasa de interés aplicable. En caso de disconformidad y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia de la nueva tasa, el Solicitante deberá notificar por escrito a EL BANCO su rechazo, debiendo en ese caso proceder a la cancelación anticipada de los saldos que adeudare con más los gastos que tal cancelación anticipada irrogare conforme lo establecido en la cláusula Sexta de la presente Solicitud de Crédito.
La tasa de referencia, aplicando los lineamientos precedentes es del % nominal anual (TNA) equivalente al % efectivo mensual (TEM). La tasa efectiva anual (TEA) es del %. Los intereses se capitalizarán por cada periodo de la cuota y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE BADLAR BANCOS PRIVADOS CORREGIDA EN PESOS: La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable, determinada para cada periodo de acuerdo a la variación que experimente la “Tasa Badlar Corregida” (TBC) calculada conforme a lo indicado seguidamente, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días). A los efectos de su cálculo se tomará el promedio simple de los diez (10) días hábiles bancarios anteriores, contados a partir del tercer día hábil anterior a la “Fecha de Determinación de la Tasa”. La tasa así determinada será la aplicable durante el período respectivo y regirá hasta que se fije la nueva tasa de interés. La tasa de interés para los sucesivos períodos, hasta la finalización del crédito, se determinará en la forma indicada precedentemente. “Fecha de Determinación de la Tasa” es la fecha en la cual se efectuarán los cálculos de la tasa de interés aplicable a cada período.
La TBC se expresa en la siguiente fórmula: TBC = [TB – (RE * Renta BCRA) * (1 - IIBB) + FGD] / (1 – RE) * (1 – IIBB); donde:
TB= Tasa BADLAR Bancos Privados. Es la Tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, constituidos en todos los bancos privados con casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires publicada diariamente por el BCRA en su página de Internet www.bcra.gov.ar.
RE: Significa el requisito de efectivo mínimo para depósitos a plazo fijo en pesos con plazo residual de hasta veintinueve (29) días, expresada en el tanto por uno (1) correspondiente al mes anterior al del cálculo. A la fecha RE es: %.
Renta BCRA: Es el promedio mensual de la tasa nominal anual que remunera el BCRA a los bancos en su cuenta corriente en pesos por la integración de efectivo mínimo requerida para depósitos a plazo. Dicha información se publica en www.bcra.gov.ar.
IIBB: Es la tasa de ingresos brutos aplicable en la jurisdicción de la liquidación de la operación de crédito.
FGD: Es el porcentaje correspondiente al aporte anual de los bancos al Fondo de Garantía de los Depósitos, establecido y publicado por el BCRA.
En caso de disconformidad y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia de la nueva tasa, el Solicitante deberá notificar por escrito a EL BANCO su rechazo, debiendo en ese caso proceder a la cancelación anticipada de los saldos que adeudare con más los gastos que tal cancelación anticipada irrogare conforme lo establecido en la cláusula Sexta de la presente Solicitud de Crédito.
La tasa de referencia, aplicando los lineamientos precedentes, es del % nominal anual (TNA), equivalente al % efectivo mensual (TEM). La tasa efectiva anual (TEA) es del %. Los intereses se capitalizarán por cada periodo de la cuota y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total de es %.

TASA COMBINADA BADLAR BANCOS PRIVADOS EN PESOS: Tramo a Tasa Fija: La tasa de interés del crédito que se aplicará desde el otorgamiento del préstamo y hasta el será fija del % nominal anual (TNA) (medida en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días), equivalente al % efectivo mensual (TEM). En el presente “Tramo Tasa Fija” la tasa efectiva anual (TEA) es del %.
Tramo a Tasa Variable: A partir del y hasta la finalización del crédito el Solicitante deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado. Dicho interés variable se ajustará mensualmente de acuerdo a la variación que experimente la “Tasa Badlar Bancos Privados”, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en tasa nominal anual equivalente de treinta (30) días). A los efectos de su cálculo se tomará el promedio simple de los diez (10) días hábiles bancarios anteriores, contados a partir del tercer (3°) día hábil anterior a la “Fecha de Determinación de la Tasa”. La tasa así determinada será la aplicable durante el período respectivo y regirá hasta que se fije la nueva tasa de interés. La tasa de interés para los sucesivos períodos mensuales, hasta la finalización del crédito, se determinará en la forma indicada precedentemente.
“Fecha de Determinación de la Tasa” es la fecha en la cual se efectuarán los cálculos de la tasa de interés aplicable al período mensual siguiente. Dicha fecha será el mismo día, o si fuere inhábil, el día hábil siguiente, de cada mes subsiguiente a la fecha en que se hubiere realizado el desembolso o, la fecha fijada para el primer vencimiento para el pago de capital y/o intereses.
“Tasa Badlar Bancos Privados” significa tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, constituidos en todos los bancos privados con casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, publicada diariamente por el BCRA en su página de Internet www.bcra.gov.ar.
En ambos tramos (Tramo Tasa Fija y Tramo Tasa Variable) los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA COMBINADA BADLAR CORREGIDA EN PESOS: Tramo a Tasa Fija: La tasa de interés del crédito que se aplicará desde el otorgamiento del préstamo y hasta el será fija del % nominal anual (TNA) (medida en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días), equivalente al % efectivo mensual (TEM). En el presente “Tramo Tasa Fija” la tasa efectiva anual (TEA) es del %.
Tramo a Tasa Variable: A partir del y hasta la finalización del crédito el Solicitante deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado. Dicho interés variable se ajustará mensualmente de acuerdo a la variación que experimente la “Tasa Badlar Corregida” (TBC) calculada conforme a lo indicado seguidamente, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días) renovable por períodos mensuales los días () de cada mes o el día hábil siguiente (medido en tasa nominal anual equivalente de treinta (30) días).
La TBC se expresa en la siguiente fórmula TBC = [TB / (1-RE)]; donde: TB= Tasa BADLAR Bancos Privados. Es la Tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo y de más de un millón de pesos, constituidos en todos los bancos privados con casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires publicada diariamente por el BCRA en su página de Internet www.bcra.gov.ar. A los efectos de su cálculo se tomará el promedio simple de los veinte (20) días hábiles bancarios anteriores, contados a partir del tercer día hábil anterior a la “Fecha de Determinación de la Tasa”, siendo ésta última la fecha en la cual se efectuarán los cálculos de la tasa de interés aplicable al período mensual siguiente. Dicha fecha será el mismo día, o si fuere inhábil, el día hábil siguiente, de cada mes subsiguiente a la fecha en que se hubiere realizado el desembolso o, la fecha fijada para el primer vencimiento para el pago de capital y/o intereses.
RE: Significa el requisito de efectivo mínimo para depósitos a plazo fijo en pesos con plazo residual de hasta veintinueve (29) días, expresada en el tanto por uno correspondiente al mes anterior al del cálculo. A la fecha RE es: %.
La tasa así determinada será la aplicable durante el período respectivo y regirá hasta que se fije la nueva tasa de interés. La tasa de interés para los sucesivos períodos mensuales, hasta la finalización del crédito se determinará en la forma indicada precedentemente.
En ambos tramos (Tramo Tasa Fija y Tramo Tasa Variable) los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días y serán cancelados en la misma moneda del préstamo. El Costo Financiero Total es de %

TASA VARIABLE BADLAR BANCOS PRIVADOS CORREGIDA EN PESOS CON RENDIMIENTO LELIQ: La tasa expresada en el encabezamiento de la presente Solicitud de Crédito será variable, determinada para cada periodo de acuerdo a la variación que experimente la “Tasa Badlar Corregida” (TBC) calculada conforme a lo indicado seguidamente, con más un spread de puntos anuales básicos (medidos en Tasa Nominal Anual equivalente de treinta (30) días). A los efectos de su cálculo se tomará el promedio simple de los diez (10) días hábiles bancarios anteriores, contados a partir del tercer día hábil anterior a la “Fecha de Determinación de la Tasa”. La tasa así determinada será la aplicable durante el período respectivo y regirá hasta que se fije la nueva tasa de interés. La tasa de interés para los sucesivos períodos, hasta la finalización del crédito, se determinará en la forma indicada precedentemente. “Fecha de Determinación de la Tasa” es la fecha en la cual se efectuarán los cálculos de la tasa de interés aplicable a cada período.
La Tasa de Interés Aplicable estará formada por un componente variable (“Tasa Base”, tal como se define más adelante), más un spread fijo determinado. La Tasa Base: Significa la Tasa BADLAR Privada Promedio Corregida, que se define de acuerdo al siguiente esquema (la “Tasa Base”):
Tasa Base: = (TBSC - EM *((RRML* (1 - IIBB) + (RPLELIQ + RPTY22)) + SEDESA*12) / ((1-EM) * (1-IIBB))
Donde:
“TBSC” es la tasa base sin corregir, equivalente a la Tasa BADLAR disponible del día de la fecha de cálculo; “Tasa BADLAR” es la tasa de interés publicada por el BCRA que surge del promedio ponderado de las tasas de interés pagadas por Bancos Privados de la República Argentina para depósitos a plazo fijos en pesos por un monto mayor a AR$ 1.000.000 (Pesos un millón) y por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días y que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustitutiva de dicha tasa que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el Agente Administrativo la calculará considerando como tasa representativa el promedio de tasas informadas para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA;
“EM” es el efectivo mínimo promedio para un depósito a plazo fijo a un plazo de 30 días, correspondiente a la "Categoría" en que se incluya a nuestra entidad (Banco Bica S.A.) de acuerdo con lo estipulado por el BCRA, vigente al momento de cada cálculo de la Tasa Base;
“RRML” es la tasa nominal anual de remuneración de los depósitos en cuentas corrientes de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), informada diariamente por el BCRA y disponible en su página web www.bcra.gov.ar (“requisito mínimo de liquidez”) vigente al momento de cada cálculo de la Tasa Base;
“SEDESA” es el porcentaje del promedio mensual de saldos diarios de depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades financieras, que las mismas deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas reglamentarias, vigente al momento de cada cálculo de la Tasa Base.
“RPLELIQ” es la tasa de interés promedio de las Letras de Liquidez en pesos del BCRA publicada por el BCRA (las “LELIQ”) de los mismos días utilizados para la TSBC, multiplicada por la participación ponderada de lo que puede ser integrado por LELIQ de la tasa de exigencia de efectivo mínimo requerido por el BCRA a las entidades financieras comprendidas en el listado difundido a través de la Comunicación “A” 6570 del BCRA, conforme a la Comunicación “A” 6575, de acuerdo a sus modificatorias y según sea modificada en el futuro. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés se considerará la tasa sustitutiva de dicha tasa que informe el BCRA;
“RPTY22” es el cupón de los Bonos del Tesoro con vencimiento en 2022 (TY22) multiplicada por la participación ponderada de lo que puede ser integrado por BOTE de la tasa de exigencia de efectivo mínimo requerido por el BCRA a las entidades financieras comprendidas en el listado difundido a través de la Comunicación “A” 7022 del BCRA, conforme a la Comunicación “A” 7022, de acuerdo a sus modificatorias y según sea modificada en el futuro, vigente en cada Fecha de Cálculo. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés se considerará la tasa sustitutiva de dicha tasa que informe el BCRA.
IIBB: Es la tasa de ingresos brutos aplicable en la jurisdicción de la liquidación de la operación de crédito.
En caso de disconformidad y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia de la nueva tasa, el Solicitante deberá notificar por escrito a EL BANCO su rechazo, debiendo en ese caso proceder a la cancelación anticipada de los saldos que adeudare con más los gastos que tal cancelación anticipada irrogare conforme lo establecido en la cláusula Sexta de la presente Solicitud de Crédito.
La tasa de referencia, aplicando los lineamientos precedentes, es del % nominal anual (TNA) equivalente al % efectivo mensual (TEM). La tasa efectiva anual (TEA) será del %. Los intereses se capitalizarán por cada periodo de la cuota y serán cancelados en la misma moneda del préstamo.
El Costo Financiero Total de este periodo es % (TNA).

IV: Moneda Pactada.
PESOS: Para el caso que el préstamo solicitado sea otorgado, la moneda de pago, será en Pesos, debiendo ser abonado en dicha moneda.
DÓLARES: El préstamo que se solicita, en caso de ser concedido, solicitado en Dólares Estadounidenses billetes bajo el régimen de la Política de Crédito - sección 2 y concordantes del BCRA, será abonado por el tomador en Dólares Estadounidenses – y no otra moneda -. El solicitante manifiesta que ha evaluado minuciosamente los riesgos de fluctuación del tipo de cambio de la moneda extranjera y el peso, y que tales fluctuaciones no le impedirán bajo ninguna circunstancia cumplir con las obligaciones asumidas en la forma convenida. Consecuentemente, el solicitante renuncia en este acto a invocar cualquier causal de imposibilidad de cumplir con los pagos aquí establecidos en la manera prevista, así como de invocar la excesiva onerosidad sobreviniente que pudiera originársele por tal motivo (Teoría de la Imprevisión). Si a la fecha de algún vencimiento previsto en la presente, existiesen restricciones legales que prohibieran la realización de actos jurídicos en moneda extranjera o existiesen restricciones que impidieren el libre acceso al mercado de cambios para la adquisición de divisas extranjera, y sólo mientras estén vigentes tales restricciones, podrá EL BANCO, a su elección: (a) requerir la adquisición en el mercado local de la cantidad de Títulos Externos de la República Argentina que negociados en el mercado de Nueva York (EE.UU.) o Montevideo (R.O. del Uruguay) representen la exacta cantidad de Dólares Estadounidenses billetes adeudados por el solicitante, o (b) recibir moneda de curso legal en la República Argentina en cantidad suficiente para que EL BANCO adquiera los Dólares Estadounidenses billetes en las plazas de Nueva York o Montevideo, a opción del BANCO, al tipo de cambio cotizados por Nueva York o Montevideo, al cierre de las operaciones del día hábil bancario y cambiario en Nueva York o Montevideo, según el caso, anterior a la fecha del pago efectivo. Si EL BANCO optare por alguno de los mecanismos de pago antes previstos, no se considerará cancelado el importe adeudado hasta que EL BANCO efectivamente obtenga los Dólares Estadounidenses billetes adeudados, siendo el solicitante responsable y quedando a su cargo cualquier costo, gasto o impuesto que deba incurrir EL BANCO por tal motivo.

V: Débitos en la Cuenta del Solicitante.
Sin perjuicio de la obligación del solicitante de efectuar los pagos en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en esta Solicitud, EL BANCO queda autorizado al vencimiento de cada cuota respectiva del préstamo solicitado, o con posterioridad, a debitar de la Cuenta de titularidad del solicitante, y/o en las que pudieren abrirse a nombre del mismo con posterioridad, aún sin provisión de fondos en el caso de la Cuenta Corriente, el importe correspondiente a cada cuota a cancelar o amortizar parcialmente dicho importe, por compensación conforme a los Art. 921 y 924, siguiente y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, con los saldos acreedores de cualquier naturaleza que existieran en EL BANCO a favor del solicitante. Los débitos que disponga EL BANCO en virtud de la autorización aquí otorgada no implicarán en ningún caso novación de las obligaciones emergentes del préstamo acordado, por lo que las garantías constituidas subsistirán íntegramente conforme al Art. 940, siguiente y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. A los efectos antes mencionados los débitos abarcarán capital, los intereses, comisiones, gastos, impuestos a las ganancias o de otra naturaleza que se originen por transferencia de intereses al exterior – en caso de corresponder -, y toda otra suma que EL BANCO se viera obligado a abonar a la AFIP por eventuales reclamos de la misma relacionados con la presente operación. El solicitante acepta que el tratamiento supra descripto sea practicado en relación a los gastos, honorarios y sellados abonados por EL BANCO en concepto de tramitación e inscripción o reinscripción de las prendas, constitución de hipotecas, tasaciones e inspección de los bienes dados en garantía y otros gastos por cualquier concepto provenientes de la constitución o mantenimiento de las garantías ofrecidas, sean éstas de cualquier naturaleza, al igual que en todos los casos en que EL BANCO deba afrontar pagos, gastos, comisiones, diferencias de intereses, impuestos, o en definitiva cualquier desembolso no previsto a la firma de la presente. Los mismos deberán ser inmediatamente afrontados por el solicitante, generándose respecto de las sumas correspondientes, la mora automática y de pleno derecho sin necesidad de intimación o interpelación judicial alguna, el mismo día en que el gasto o impuesto se genere al BANCO. Los débitos, cancelaciones o amortizaciones serán efectuados sin notificación previa. Los eventuales saldos deudores que se generen en Cuenta Corriente Bancaria, en virtud de los débitos que eventualmente se practiquen en la misma, serán considerados a todos sus efectos como sobregiros no autorizados, generándose la obligación de ser cubiertos en forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación de las tasas de interés más altas que conforme a la normativa vigente EL BANCO aplique en tales supuestos. El solicitante renuncia a la facultad de cerrar su Cuenta Corriente Bancaria en EL BANCO, hasta tanto se encuentren canceladas todas y cada una de las obligaciones comerciales y tributarias originadas en y/o vinculadas con esta operación.

VI: Cancelación Anticipada.
En caso de que el préstamo peticionado fuese otorgado por EL BANCO al solicitante, este último podrá cancelarlo en forma anticipada con el solo requisito de notificar al BANCO su voluntad en tal sentido, con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días corridos de la fecha en que se pretende llevar a cabo la efectiva cancelación. En tal caso, el solicitante deberá abonar, además del saldo de amortización de capital e intereses devengados a la fecha de la cancelación, una comisión del % sobre el monto efectivamente cancelado, más el I.V.A. correspondiente. Las comisiones y/o gastos que demande el procedimiento de cancelación estarán a cargo del solicitante.

VII: Garantías.
1) Documentos de terceros en caución: Cuando el crédito fuera otorgado bajo esta garantía regirán además las siguientes normas:
1.1. EL BANCO procurará protestar los documentos y realizar las diligencias y trámites necesarios para conservar su validez y eficacia, pero queda liberado de toda responsabilidad por la omisión del protesto o presentación de los documentos, aviso al librador; endosantes o avalistas o la adopción de medidas en caso de concurso o quiebra o enajenación de bienes o fondos de comercio o prescripción;
1.2. En caso de que uno o más obligados por dichos documentos se presentasen en concurso o pidiesen su propia quiebra, o ella fuera solicitada por un tercero acreedor, o incurriesen en cesación de pagos aún sin efectuarse los trámites antedichos, libraran cheques sin fondos o se trabara alguna medida cautelar a su respecto, EL BANCO podrá actuar como se indica en las Cláusulas DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA, por el importe del o de los documentos cuyos firmantes se encontrarán en dichas condiciones y aún cuando no se hubiera vencido la obligación principal;
1.3. En caso de debitarse de la Cuenta Corriente del solicitante pagarés de terceros y en el supuesto de que la misma tuviera saldo suficiente para practicar dicho débito, el solicitante podrá retirarlos al día siguiente de su vencimiento quedando a su exclusivo cargo el averiguar en EL BANCO si los mismos fueron abonados y formalizar el pertinente protesto;
1.4. En los casos de documentos con cláusulas sin protesto, EL BANCO se encuentra facultado a protestarlos y a debatir el importe de la diligencia en la Cuenta Corriente del solicitante.
2) Prenda de acciones / Títulos Públicos: En caso de que el crédito se otorgue contra la prenda por parte del solicitante de acciones pertenecientes a una sociedad o con títulos públicos, regirán las siguientes condiciones:
2.1. La prenda deberá mantener, durante la vigencia del crédito, un valor que represente, no menos del % de la obligación afianzada pendiente de pago, incluyendo los intereses devengados.
2.2. En caso que, las acciones y/o títulos redujeran su valor por debajo del porcentaje, establecido en el apartado anterior, EL BANCO podrá exigir al solicitante la cancelación parcial del crédito por el monto necesario para cubrir la relación porcentual que el crédito solicitado y la garantía constituida guardaban al momento del otorgamiento del préstamo. El solicitante podrá ofrecer la integración de mayores garantías, las que EL BANCO evaluará y aceptará o no, a su exclusivo arbitrio.
2.3. En caso de no cumplir el solicitante con el requerimiento puntualizado en el apartado anterior dentro de las 72 horas, EL BANCO podrá considerar a la totalidad del crédito exigible, y al deudor automáticamente en mora, con las consecuencias previstas en la Cláusula DÉCIMO TERCERA de esta solicitud.
3) Fianza personal: En caso de que el crédito fuera otorgado con una fianza personal, comercial o bancaria y el fiador se encontrara en algunos de los supuestos comprendidos en el punto (1) apartado 1.2. de la presente cláusula. EL BANCO queda facultado para actuar de la misma forma prevista en dicho punto.
4) Hipoteca: En caso de que el crédito se otorgue con la garantía de derecho real de hipoteca por parte del solicitante, regirán las siguientes condiciones: El solicitante tomará a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos, incluyendo los honorarios, costos, impuestos, tasas, sellos, y/o gravamen y/o cualquier otra erogación que pudieran corresponder por la constitución, inscripción y la cancelación del gravamen real.
El solicitante se obliga a mantener el bien en excelente estado de conservación y mantenimiento durante todo el periodo de la garantía.
El solicitante presta conformidad para que la constitución, inscripción y cancelación del gravamen real se realice por el Escribano Público que designa EL BANCO.
El solicitante se obliga durante toda la vigencia de la garantía a solventar todos los impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el bien.
El solicitante presta conformidad para que se practique a través de profesionales que este BANCO designe, estudio de peritaje y tasación del/los bien/es ofrecido/s en hipoteca. Asimismo autoriza a profesionales designados por este BANCO a solicitar los certificados y demás documentación tendiente a constituir el gravamen real sobre los bienes indicados al inicio.
El solicitante autoriza a debitar de su cuenta indicada en la presente Solicitud, el importe correspondiente a todos los gastos y conceptos indicados anteriormente y/o cualquier otra erogación que pudieren corresponder por la constitución, inscripción y cancelación del gravamen real, en caso de que sea aprobada la factibilidad del préstamo aún en descubierto y sin previo aviso.
El solicitante se obliga a mantener en todo momento un seguro sobre el bien y de corresponder un seguro de vida, en las condiciones establecidas en la Cláusula DÉCIMA: SEGUROS, de la presente Solicitud.
Cuando EL BANCO estime que el valor de los bienes gravados o, en su caso, los que integran el patrimonio del solicitante, resulten insuficientes para asegurar el importe de la deuda, podrá – desde entonces y hasta el momento que sea exigible la cancelación de dicha deuda – requerir la constitución de nuevas garantías o el refuerzo de las existentes a su satisfacción asumiendo el solicitante la obligación de gravar nuevos bienes dentro del término de diez (10) días corridos contados desde la fecha del primer requerimiento que se le formulara en tal sentido, quedando convenido que en caso de incumplimiento, EL BANCO podrá declarar vencido el plazo otorgado y exigir el integro pago de las sumas adeudadas.
5) Warrant: En caso de que el crédito fuera otorgado con garantía de Warrant, a fin de asegurar las obligaciones del préstamo que se solicita por el presente, el solicitante se obliga a endosar en primer grado a favor del BANCO el/los certificado/s de depósito y el/los Warrant/s, debiéndose registrar las transferencias en los registros de las empresas emisoras de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 9.643. El solicitante se obliga a mantener en todo momento un seguro sobre los bienes depositados y de corresponder un seguro de vida, en las condiciones establecidas en la Cláusula DÉCIMA: SEGUROS, de la presente Solicitud.
Cuando EL BANCO estime que el valor de los bienes gravados o, en su caso, los que integran el patrimonio de la deudora, resulten insuficientes para asegurar el importe de la deuda, podrá – desde entonces y hasta el momento que sea exigible la cancelación de dicha deuda – requerir la constitución de nuevas garantías o el refuerzo de las existentes a su satisfacción, asumiendo el solicitante la obligación de gravar nuevos bienes dentro del término de diez (10) días corridos contados desde la fecha del primer requerimiento que se le formulara en tal sentido, quedando convenido que en caso de incumplimiento, EL BANCO podrá declarar vencido el plazo otorgado y exigir el integro pago de las sumas adeudadas.

VIII: Cesión del Préstamo Solicitado.
EL BANCO podrá a su sola opción transferir el préstamo por cualquiera de los medios previstos en las leyes, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones que EL BANCO. En el caso que EL BANCO ceda por cualquier cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, la cesión del crédito y sus garantías podrá hacerse sin notificación al deudor cedido y tendrá validez desde su fecha de instrumentación o formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el art. 72 de la Ley antes descripta. El solicitante manifiesta, que conforme lo prevee la citada ley, la misma tendrá efecto con relación al mismo y a terceros desde el mismo momentos que se lleve a cabo la operación de cesión, y que solo podrá interponer contra EL BANCO la excepciones prevista en dicha ley. No, obstante en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, EL BANCO podrá modificar el domicilio de pago, por cualquier medio fehaciente. Se considera medio fehaciente cualquier comunicación entablada entre el Solicitante y EL BANCO.

IX: Apoderados. Revocación.
Para el caso que el solicitante actuare mediante mandatario o apoderado, las revocaciones o modificaciones de mandato deberán ser comunicadas al BANCO por escrito, en forma directa y fehaciente, no pudiendo alegarse la publicación de edictos o inscripción de la revocación en el Registro correspondiente para tener al BANCO por notificado. Los actos efectuados por los mandatarios o apoderados surtirán pleno efecto hasta EL BANCO no sea efectivamente notificado.

X: Seguros.
I-Seguro de vida:
Banca Empresa o Comercial
Para protección del saldo deudor que pudiere registrar la operación, el Solicitante autoriza al BANCO, para que en caso que éste acepte otorgar dicha operación, ser incorporado y asegurado a la Póliza de Seguro Colectivo de Saldo Deudor, de libre elección del BANCO. 1. El Solicitante autoriza al BANCO a contratar un seguro sobre su riesgo de vida, o sus fiadores, en una compañía de seguro que seleccione EL BANCO, destinado a la cobertura de préstamos y/o eventuales saldos deudores.
2. El Solicitante se obliga a proporcionar toda aquella información que requieran las compañías aseguradoras contratadas por EL BANCO.
3. Si EL BANCO procediera a la contratación de dichos seguros queda autorizado a debitar el costo de los mismos de cualquier cuenta del Solicitante, aún en descubierto, o a proceder a su compensación.
4. Si por cualquier circunstancia que fuera, la compañía aseguradora impugnara la exigibilidad del pago del siniestro, y no estuviese en manos del BANCO y/o la regularización de las circunstancias que generen la negativa de la compañía, quedarán a cargo del Solicitante o sus causahabientes. Hasta que la compañía de seguros acepte el siniestro y abone, se mantendrán vigentes todas las obligaciones del Solicitante con EL BANCO y continuarán en su caso devengándose los intereses correspondientes que serán exigibles de pleno derecho en los términos pactados, conjuntamente con las amortizaciones comprometidas.
5. Iguales disposiciones a las aquí contenidas serán observadas en cuanto a los bienes recibidos en garantía por EL BANCO, indistintamente que los bienes sean propios del Solicitante o de terceros.
II – Contratar un seguro que cubra el daño por incendio del BIEN cuya póliza sea emitida y endosada a favor del BANCO. EL BANCO contratará este seguro en la siguiente compañía aseguradora de mi exclusiva elección: SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. SAN CRISTOBAL S.M.S.G. .
Esta elección se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), Comunicación “A” 5460, que obliga al BANCO a ofrecer al Solicitante tres compañías de seguros, ni relacionadas ni controladas entre si. El costo de los seguros que EL BANCO contrate para asegurar la operación correrá por cuenta y cargo del Solicitante. Sobre el particular el Solicitante declara en carácter de declaración jurada que ha elegido la Compañía de Seguros indicada precedentemente.
Con relación al punto (II): es requisito que EL BIEN esté cubierto por un seguro de daños que cumpla, como mínimo las siguientes características: (i) que cubra al mismo durante la totalidad de la vigencia del préstamo del riesgo de incendio, sin perjuicio de que se contraten, con el debido concentimiento del solicitante, coberturas adicionales como: responsabilidad civil linderos, granizo, adicional por HCVT, (ii) el monto cubierto deberá ser igual al valor de mercado del inmueble hipotecado, ya que la cobertura funciona a prorrata del valor asegurado. (iii) que la póliza sea emitida o endosable a favor del BANCO o de quien en el futuro resulte ser el acreedor del préstamo.
La presente obligación comprenderá las sucesivas renovaciones a la póliza de seguro sobre EL BIEN que EL BANCO realice durante la vigencia del préstamo.
Ambos seguros se mantendrán vigentes hasta la cancelación total de la deuda, aplicándose al Seguro de Vida las condiciones que se mencionan en el párrafo precedente. Las pólizas respectivas nominarán al BANCO como beneficiario. El solicitante podrá requerir un “Certificado de Incorporación” que contendrá como mínimo los datos enunciados en el Artículo 6 de la Resolución 24.694 de la Super intendencia de Seguros de la Nación. El asegurado que se identifique en el Certificado de Incorporación tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al tomador del Seguro. EL BANCO podrá, cuando lo considere necesario, ajustar el valor por el cual EL BIEN se haya asegurado, quedando en tal caso obligado el solicitante a abonar la suma correspondiente o su incremento antes de los cinco días hábiles de su vencimiento. Si al ejecutarse la póliza de seguro no pudiera EL BANCO obtener la cancelación total de su crédito, el solicitante continuará obligado por el saldo total remanente por todo concepto.
Para el caso del seguro contratado sobre EL BIEN, el solicitante se obliga a comunicar de manera fehaciente al BANCO la existencia de cualquier siniestro dentro de las 48 horas de producido y al asegurador dentro del plazo estipulado en la póliza.

XI: Mora.
EL BANCO tendrá la facultad de considerar la deuda de plazo vencido y de solicitar el pago anticipado total o parcial del crédito en los siguientes casos: (a) ante el incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Solicitud; (b) de producirse modificaciones en desmedro de la situación patrimonial del solicitante o de las garantías que cubren la presente operación, o si las mismas fueran insuficientes de conformidad a las disposiciones que pudiera dictar el BCRA; (c) en caso de ejecución o pedido de quiebra del solicitante por un acreedor o apertura de concurso o declaración de quiebra del solicitante, si ese librase cheques sin fondos o se trabara alguna medida cautelar sobre sus bienes; (d) si se comprobara el incumplimiento por parte del solicitante, de cualquier disposición legal o reglamentaria necesaria para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; (e) si se transfiriera el fondo de comercio del solicitante, se fusionara o escindiera el mismo; o se realizara cualquier negociación de acciones capaz de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas del solicitante; o si se produjera cualquier alteración que a juicio del BANCO ocasionare un cambio fundamental en las condiciones básicas que se tengan en cuenta para otorgar este préstamo; (f) si se verificara que el solicitante faltó a la verdad total o parcialmente en las declaraciones realizadas en esta Solicitud y/o en caso de negarse a proporcionar o facilitar al BANCO efectuar las verificaciones para acreditar la veracidad de los datos denunciados por el solicitante.
Asimismo, el solicitante incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el mero incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la presente y en especial por las siguientes causas: (a) Si el solicitante no pagase a su vencimiento cualquiera de las cuotas de amortización del préstamo, los intereses, los gastos y/o accesorios; (b) Si por cualquier circunstancia se resolviere o revocasen o resultare nula o inoponible o inválida la garantía constituída por el préstamo; (c) Si se rechazara la inscripción o resultase nula o inoponible o inválida la prenda con registro constituida en garantía del préstamo; (d) Si el solicitante concediese o intentase conceder garantías sobre EL BIEN a otros acreedores existentes o futuros; (e) Si el solicitante no mantuviese una adecuada cobertura de seguros sobre EL BIEN, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DECIMA. (f) Si el solicitante entrase en un proceso de liquidación o disolución o si EL BIEN o una parte significativa de los demás bienes del solicitante fueran expropiados, transferidos o sufriesen alguna inhibición, embargo o medida cautelar o si se incurriera en mora en el pago de cualquier otra obligación contraída con EL BANCO o cualquier otra entidad financiera; (g) Si se entablase contra el solicitante alguna acción legal de importancia tal que comprometa al cumplimiento del préstamo contemplado en el presente; (h) Si ocurriera cualquier otro cambio en las leyes aplicables, sus reglamentaciones o interpretaciones que hagan ilegal o imposible para cualquiera de las partes el cumplimiento de una o más obligaciones previstas en el préstamo contemplado en la presente.
El solicitante se compromete a notificar inmediatamente y de manera fehaciente al BANCO la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias arriba enunciadas, no pudiendo en ningún caso exceder para efectuar dicha notificación el término de veinticuatro (24) horas de acaecidos o desde que el solicitante haya tomado conocimiento de las mismas según el caso.

XII: Efectos de la Mora.
En caso de mora del solicitante, EL BANCO queda facultado a: (a) Dar por resuelto el préstamo sin responsabilidad alguna para la entidad, y en consecuencia sin derecho por parte del solicitante a efectuar al BANCO reclamo alguno por esta causa, quedando liberado el BANCO de su compromiso de respetar las condiciones establecidas y caducando de pleno derecho todos los plazos no vencidos en forma automática tornándose exigible de inmediato el pago total del préstamo, sus intereses y todo otro accesorio sin necesidad de requerimiento judicial y extrajudicial alguno; (b) Cobrar sobre el capital no amortizado, con mas el interés compensatorio y un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio, como así también los gastos que EL BANCO normalmente percibe por la administración de cobranzas; (c) En su caso, podrá también cobrar, además del interés compensatorio y del interés punitorio, cualquier cargo, tasa, multa o sanción que aplicare el BCRA al BANCO como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del solicitante; (d) Proceder a ejecutar las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento en el pago del préstamo.

XIII: Deber de Información.
El solicitante deberá entregar al BANCO su declaración jurada de bienes certificados durante la duración del préstamo y a proporcionar la información adicional que EL BANCO y/o EL BCRA le puedan requerir, así como a certificar la corrección de la información suministrada y el cumplimiento de la normativa vigente.
Con la firma de la presente, el solicitante autoriza al BANCO a cualquier organización de intercambio de información crediticia y a otros Bancos, la información sobre su historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones, limites de crédito y toda otra información vinculada al cumplimiento de sus contratos.
Asimismo declaro que los datos aportados al BANCO son fidedignos, y autorizo a realizar la transferencia de los mismos. Esta autorización la efectúo de acuerdo a lo establecido por los arts. 5, 6 y 11 inc. 1 de la Ley Nº 25.326; pudiendo ser objeto de tratamiento y cesión con otras entidades similares o de segundo grado. “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legitimo al efecto conforme lo establecido en el articulo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”. “La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.

XIV: Declaración Jurada.
El solicitante declara bajo juramento:
1.- conocer y aceptar la normativa general que regula esta operación, en especial las normas del B.C.R.A., sometiéndose a la misma y a la que pudiera sustituirla, manifestando en particular que su endeudamiento en el conjunto del sistema no excede los márgenes previstos en las normas vigentes.
2.- que los fondos provenientes del préstamo que se solicita serán destinados, exclusiva e íntegramente, a los fines especificados en la presente Solicitud, como así también al pago de sus accesorios y gastos de entrega y al pago de las tasas, impuestos, sellados y otros gastos y gravámenes que el solicitante adeude, provenientes del otorgamiento del préstamo y/o la constitución de garantías en seguridad de este último.
3.- EL BANCO se reserva el derecho de exigir al Solicitante que proporcione toda la información y exhiba toda la documentación que aquel juzgue necesario para verificar el destino de los fondos dados en préstamo. La utilización de los fondos para un destino distinto del declarado, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, hará incurrir a la Solicitante en mora de pleno derecho, y serán de aplicación las cláusulas relativas al incumplimiento del deudor.
4.- que en virtud del destino de los fondos solicitados en préstamo por el solicitante, éste se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 2°, párrafo segundo, de la Ley Nº 24240 (Ley de Defensa del Consumidor).
5.- que los datos consignados en la presente solicitud y demás informaciones suministradas son correctas y ciertas, siendo considerada su eventual falsedad como causal de caducidad del crédito.

XV: Solidaridad.
Si el crédito solicitado fuera otorgado a dos o más personas, éstas serán consideradas deudoras solidariamente responsables de las obligaciones asumidas. Para todos los efectos de la presente Solicitud, los términos expresados en singular se entienden expresados en plural cuando se trata de más de una persona y/o más bienes.

XVI: Codeudores.
El/los Sr./es DNI ;
Sr./es DNI ;
Sr./es DNI ;
se constituye/n codeudor/es solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por el solicitante, renunciando a los beneficios de división y excusión, aceptando todas y cada una de las cláusulas que anteceden.

XVII: Gastos.
Los impuestos, sellados y cualquier otro gasto a que diere lugar el otorgamiento y administración del préstamo y la constitución de garantías estarán a cargo del solicitante.

XVIII: Consentimiento.
En oportunidad de constituirse la Prenda con Registro y/o Hipoteca, deberá contarse con el consentimiento del cónyuge del solicitante, conforme a los requisitos establecidos por el Art. 470 del Código Civil y Comercial.

XIX: Aceptación.
Queda entendido que la suscripción de la presente Solicitud no implica el automático otorgamiento del préstamo que se solicita, ni crea obligación alguna para EL BANCO, siendo facultad discrecional y exclusiva de este último aprobar la presente Solicitud y otorgar el préstamo. El préstamo se considerará que ha sido concedido, al momento de producirse el pago integro en la forma que se estipula en la presente Solicitud.

XX: Jurisdicción y Domicilios.
En las condiciones expresadas, el solicitante y el/los codeudores aceptan en todas sus partes las cláusulas de esta solicitud y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de , provincia de , con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponder por cualquier causa. Se constituyen domicilios especiales para todas las notificaciones y efectos legales, en los siguientes: EL BANCO en calle de la ciudad de , Provincia de , el Solicitante en calle Piso Dpto , de la localidad de Provincia de y el/los codeudor/es en donde lo denuncian en la presente. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al BANCO por escrito, en forma fehaciente, de no mediar tal comunicación, se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en esta Solicitud. El Solicitante tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el presente o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado.

Respecto de la inclusión en regímenes de retención y percepción dispuestos por la AFIP-DGI sus complementarias, modificatorias y/o las que hubieran sustituido a la fecha de firmar la presente, el Solicitante manifiesta que su mi situación es la siguiente:
R.G. N° 18 (AFIP): SI NO (acompaño fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial)
R.G. N° 2408 Ex3337(DGI): SI NO (acompaño fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial)
Si posee exclusiones adjuntar fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial con porcentaje de las mismas.

Los firmantes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos por las inhabilidades para actuar como deudores o codeudores, de acuerdo lo establecen las disposiciones del BCRA sobre la materia. Asimismo declaran que la información proporcionada en esta solicitud es correcta y se ajusta a la realidad, sometiéndola al BANCO para su consideración dentro de las condiciones establecidas para el préstamo que se solicita.
En este acto, el Solicitante declara recibir del BANCO, un ejemplar del presente y haberlo leído y aceptado en forma íntegra, no habíendose observado parte alguna.
Asimismo, para Banca Individuo o Consumo, el Solicitante declara haber sido notificado por EL BANCO respecto del contenido de la Comunicación "A" 5990 en el punto 2.3.1. acápite viii) emitida por el B.C.R.A. en cuanto dispone a favor del usuario que: "Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp".



______________________
Firma del Solicitante/CoDeudor

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI

______________________
Domicilio

______________________
Nombre de la Representación

______________________
Carácter de la Representación

______________________
Firma del Cónyuge del Solicitante/CoDeudor

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI
______________________
Firma del Solicitante/CoDeudor

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI

______________________
Domicilio

______________________
Nombre de la Representación

______________________
Carácter de la Representación

______________________
Firma del Cónyuge del Solicitante/CoDeudor

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI
______________________
Firma del Solicitante/CoDeudor

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI

______________________
Domicilio

______________________
Nombre de la Representación

______________________
Carácter de la Representación

______________________
Firma del Cónyuge del Solicitante/CoDeudor

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI
______________________
Firma del Solicitante

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI

______________________
Domicilio

______________________
Nombre de la Representación

______________________
Carácter de la Representación

______________________
Firma del Cónyuge del Solicitante

______________________
Nombres y Apellidos

______________________
Tipo y nro de documento

______________________
CUIT / CUIL / CDI